martes, 16 de noviembre de 2010

DANZAS DE LA SELVA




DANZAS DE LA SELVA PERUANA


Danza: Siquizapeando
Una costumbre selvática que consiste en agarrar hormigas gigantes comestibles (Siquisapas) que se realiza en los meses de octubre y noviembre (época lluviosa) de todos los años. Estas hormigas que viven en el subsuelo, salen en toda la selva amazónica, en la Región de San Martín sobre todo en Moyobamba y Rioja (Alto Mayo), por ser un potaje muy codiciado por sus pobladores. En la época que estas hormigas salen de sus caserones o lomadas, las personas se movilizan en numerosos grupos, como se tratara de una fiesta, hacia estos lugares que quedan alrededores de la ciudad y ataviadas de la ropa más vieja o usada que tengan, ya que las siquisapas tienen sus protectores, que son hormigas de menos tamaño pero muy activas, previstas en la parte de la cabeza de filudas tenazas o quelíceros con la cual destruyen todo.

DANZA DE LA BOA
HISTORIA
Las Primeras Noticias del Río Amazonas en la Selva Peruana han sido proporcionadas por los miembros de la expedición de Gonzalo Pizarro y Francisco de Orellana. Francisco Pizarro enterado de esto envía un grupo de 350 soldados comandados por Gonzalo Pizarro cuando había de Quito (Ecuador) Hacia Lima.
Entre ellos Francisco de Orellana diviso en un paraje una comunidad de hermosas mujeres, exuberantes pero muy agresivas con extraños. Es así que fueron descubiertos por Francisco de Orellana entre bullicios de tambores el 12 de febrero de 1542. Desde esa época existen grandes mitos, cuentos y leyendas sobre las Amazonas que dan vida a esta legendaria historia.

SIGNIFICADO
Los Nativos del Alto y Bajo Ucayali Rinden Pleitesía a la Boa para que no caiga la maldición en sus cosechas de Caucho, Café, Inguiri (Plátano), Yuca. Es una Danza Netamente Ritual en donde resalta la presencia de Serpientes Vivas en escena como la BOA.

COREOGRAFÍA Y SIGNIFICADOS
La Música es un Movido Típico Amazónico - Ritmo Ritual, Tanguiño, Titi y se Baila al son de la Quenilla, Tambor, Bombo, Manguare y Maracasel "Warmi boa" o "Mujer boa". El ritual simboliza, entre la nativas, el pedido a la madre de abundancia de la caza. Las mujeres imitan el movimiento de boas y bailan al ritmo de los tambores. ES Una Danza de igual número de varones y señoritas de 20-24 años de edad.Danza basada en hechos reales, las Amazonas demuestran en la coreografía Destreza, Agilidad y Habilidad, ya que las Amazonas eran peligrosas.

Ayahuasca
Fiesta de curación o borrachera. Es una danza basada en el trabajo de los curanderos Shamanes o curiosos que practican este tipo de rituales con cuyas dietas pueden llegar a curar diversas enfermedades como: drogadicción, alcoholismo, enfermedades venéreas, brujerías.El Shaman mediante sus cánticos con los ayudantes preparan el Ayahuasca con el palo Huasca y una mezcla de Chacruna para el mareo respectivo. Luego de pasar un fuerte Mapacho (agarro el tabaco puro) se encomienda con sus cánticos a los animales buenos y a los animales feroces de la Selva ya así con la ayuda de la madre tierra y el padre el río salgan sus curaciones con efectividad. El shaman o curandero no cobra por los servicios si no uno tiene que retribuir con animales, aves, reptiles, hacia el shaman.

LA FIESTA DE SAN JUAN - 24 JUNIO
La fiesta de San Juan se celebra el 24 de junio en todos los pueblos de la Selva y parte de la sierra de Perú
En la madrugada del 24, hombres y mujeres acuden a los ríos a purificarse. A este baño se le conoce como “el baño bendito”, pues se cree que en tal fecha San Juan bendice los cursos de agua y quien se bañe en ellos tendrá felicidad y salud durante todo el año.
Otra de las maneras como celebran la fiesta es en paseos campestres de todos sus pobladores con gran algarabía ocupando la ribera de los ríos y quebradas de los alrededores de la ciudad, evocando así los bautizos que celebraba en las aguas por parte de San Juan Bautista
Ese mismo día las bandas típicas con bombos, tambores y flautas resuenan por todo lo rincones de las celebraciones, en todos los barrios y sectores de las ciudades y pueblos.
El baile de la pandilla es infaltable en la fiesta de San Juan, donde la gente baila alrededor de una palmera tejida y cargadas de regalos y que se le conoce con el nombre de “Unsha”.



Orgullo Shipibo:
Esta Danza es de Origen Guerrero. Esta basada en la disputa de territorio entre los Yawuas que habitan mayormente en las orillas del río Amazonas y Shipibos que habitan a orillas del río Ucayali.Los Yawuas le gustaban expander su territorio hasta que llegaron a orillas del río Ucayali, es allí cuando empieza la guerra entre los Yawuas y los Shipibos por la supremacía de territorio y sus fuerzas. En la Danza mostramos que una Shipiba es violada por un Nativo Yawua es allí donde empieza la Guerra, en donde los Shipibos salen victoriosos y hacen respetar su Honor y sus tierras.



DANZA: RITUAL MOYORUNA
Basado en hechos reales é imaginarios, donde los danzantes a través de movimientos lentos en forma de ataque, escenifican como un mestizo es tomado prisionero y llevado a la tribu para ser sacrificado por el curaca o brujo, sacándole el corazón de los tambores, comiéndolo y compartiendo con sus guerreros.






DANZA: LA CARACHUPA:
Literalmente, Danza de Armadillo, es una de las danzas de adoración y conjuro que conforman las danzas de velación que se danzaba en la provincia de Rioja en homenaje y gratitud a la naturaleza por brindar alimento a sus pobladores a través de la caza y la pesca. Es una danza solemne y pintoresca donde predomina la competencia de habilidades y destrezas.



DANZA: LA IZANA:
Danza oriunda de la Región Ucayali (Pucallpa) en la selva peruana y ejecutada en la zona del Alto Mayo (Moyobamba-Rioja), considerada como una danza de adoración, en homenaje a la flor de la cañabrava, planta cuyo tallo es utilizado por el hombre en la construcción de su vivienda y otros. Escenifica la danza de adoración a la flor mencionada, ataviadas con una vestimenta nativa Yagua.



DANZA: EL TACACHO:
Costumbre selvática, específicamente a una comida típica denominada Tacacho, que es preparado a partir de plátanos asados al carbón, machacado y mezclado con manteca de chancho (cerdo).Se escenifica todo el proceso, desde la traída del producto de la chacra, su preparación y consumo.






DANZA: MATRIMONIO LAMISTO:
Danza costumbrista, representativa de la provincia de Lamas. Se representa el matrimonio de una pareja de la comunidad nativa de los Motilones de Lamas. Consta de tres fases o etapas: oEl enamoramiento, el consentimiento, la ceremonia del matrimonio, el consejo o carahuasqueada.

Mujeres kechwa Lamas, sirviendo la comida en una fiesta típica del matrimonio lamista.

martes, 9 de noviembre de 2010

CÓDIGO DE ÉTICA DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA


Los diez mandamientos de la ética informática.

-No usarás una computadora para dañar a otros. No interferirás con el trabajo ajeno.
-No indagarás en los archivos ajenos.
-No utilizarás una computadora para robar.
-No utilizarás la informática para realizar fraudes.
-No copiarás o utilizarás software que no hayas comprado.
-No utilizarás los recursos informáticos ajenos sin la debida autorización.
-No te apropiarás de los derechos intelectuales de otros.
-Deberás evaluar las consecuencias sociales de cualquier código que desarrolles.
-Siempre utilizarás las computadoras de manera de respetar los derechos de los demás.

Alcance del código de ética

1.- Aplicación universal del código

Este código de ética profesional es aplicable a toda persona que tenga una profesión asociada con la informática, la computación o los sistemas computacionales, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.

2.- Actuación profesional.

El futuro de la profesión de sistemas, depende de la excelencia técnica y ética. Es por eso que se vuelve indispensable que todos los profesionales en esta área se adhieran a los principios ya expresados en este código, así como promover su difusión y práctica.

Los profesionales de sistemas tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código, las cuales deben considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes.

Este código rige la conducta del profesional de sistemas en sus relaciones con el publico en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y con sus compañeros de profesión y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad, la especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.

Los profesionales de sistemas que además ejerzan otra profesión deben acatar las reglas de conducta incluidas en este código, independientemente de las que señale la organización a la que pertenezca o preste servicio.

Los profesionales de sistemas deben abstenerse de hacer comentarios sobre sus colegas cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio de la profesión en general, a menos que se soliciten por quién tenga un interés legítimo de ellos.

3.- Actitud personal.

El profesional de sistemas debe respeto a sus semejantes y su comportamiento en lo personal y social debe atender la práctica de buenas costumbres y seguir un objetivo útil.

El profesional de sistemas debe tener la costumbre de cumplir los compromisos adquiridos, no por el hecho de estar escritos, sino por convicción propia.

El profesional de sistemas debe ser capaz de comprometer su palabra y cumplirla aún en situaciones desfavorables.

El profesional de sistemas debe de respetar y hacer respetar su tiempo y el de los demás, predicar con el ejemplo, poseer espíritu de servicio y habilidad para comunicarse con los demás.

El profesional de sistemas actuara siempre cuidando el no afectar la integridad física, emocional ni económica de las personas.

4.- Independencia de criterio. Al realizar cualquier proyecto el profesional de sistemas acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial, sin aceptar ni permitir presiones de terceros involucrados en la situación, que pudieran verse beneficiados por la decisión o actitud adoptada.

5.- Rechazar tareas que NO cumplan con la moral del profesional de sistemas.

El profesional de sistemas faltará al honor y dignidad cuando directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con las normas establecidas en el "Código de ética del profesional de sistemas".

El profesional de sistemas hará uso y aplicación de sus conocimientos profesionales sólo en tareas que cumplan con las normas establecidas en el "Código de ética del profesional de sistemas".

6.- Calidad profesional de los trabajos.

En la prestación de cualquier servicio se espera del profesional de sistemas un verdadero trabajo de calidad, por lo que se tendrán presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando y de ser posible sujetarse a lo mas altos estándares de calidad mundial existentes.

7.- Preparación y calidad profesional. El profesional de sistemas no debe aceptar tareas para las que no esté capacitado. Por ser la información un recurso difícil de manejar en las empresas, se requiere de profesionales de sistemas que definan estrategias para su generación, administración y difusión, por lo que ninguna persona podrá aceptar un trabajo relacionado con la informática, computación o sistemas computacionales, sin contar con el entrenamiento técnico y la capacidad comprobada necesaria para realizar éstas actividades de manera satisfactoria y profesional. El profesional de sistemas vigilará que su propia actualización y capacitación profesional sea de crecimiento permanente.

8.- Ejercicio de la profesión.

El profesional de sistemas debe tener presente que la retribución económica por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión sino que el mismo se ajustará a los principios humanos en la utilización de la tecnología en bien del avance y desarrollo de la sociedad. El profesional de sistemas debe analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que más convengan dentro de las circunstancias.

III.- Responsabilidades hacia el cliente o patrocinador del servicio

1.- La importancia del cliente.

El profesional de sistemas debe ubicarse como una entidad de servicio, por lo que su objetivo principal es la atención adecuada al cliente. El profesional de sistemas debe brindar todo el respeto al cliente y entender que la única diferencia con él es la formación y habilidad al desarrollar herramientas informáticas. El profesional de sistemas debe evitar hacer comentarios alabadores al cliente con el objetivo de obtener beneficios, así como evitar hacer comentarios que deterioren la imagen de su cliente por el simple hecho de hacerlo.

2.- Proteger el interés del cliente o patrón.

El profesional de sistemas independientemente de cual sea su relación contractual, debe vigilar por el interés del cliente o patrón y evitar en todo momento crear una situación de dependencia tecnológica, hacia sus servicios. Debe alertar al cliente o patrón sobre los riesgos de utilizar cada plataforma de equipos y programas con respecto a la continuidad de operaciones y servicios sin la presencia del profesional de sistemas.

El profesional de sistemas debe aprovechar y explotar al máximo las herramientas y aplicaciones adquiridas por la empresa, para el beneficio propio de la organización, asimismo debe indicar cualquier desperdicio de recursos computacionales del cual tenga conocimiento y evitar que la empresa haga gastos innecesarios mediante la utilización adecuada de todos los recursos.

El profesional de sistemas debe enterar al cliente o patrón cuando un proyecto propuesto no cumpla con los intereses propios de la organización.

El profesional de sistemas debe enterar al cliente o patrón de cualquier riesgo asociado con el desarrollo de un proyecto que pudiera impactar el costo, tiempo de entrega o calidad, para documentar las acciones requeridas para minimizar su impacto en caso de que ocurra.

El profesional de sistemas no debe aceptar trabajos en los que no se sienta competente para realizarlos a un nivel razonable de satisfacción del cliente. No olvidar en ningún momento que la satisfacción del cliente es lo más importante.

Asegurarse del buen uso de los recursos de informáticos, evitando desperdiciarlos y gastarlos en formas para las que no fueron planeadas y autorizadas.

La actitud del profesional de sistemas siempre debe ser en forma pro-activa para ver mas allá de los proyectos que estén a su cargo y buscar mejores soluciones.

3.- Responsabilidad profesional.

El profesional de sistemas expresará su opinión en los asuntos que se le hayan encomendado, teniendo en cuenta los lineamientos expresados en éste código y una vez que haya dado cumplimiento a las normas profesionales emitidas por la organización, que sean aplicables para la realización del trabajo.

Ningún profesional de sistemas que actúe independientemente permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos de información o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzcan a creer que el profesional de sistemas asume la responsabilidad de que se realicen dichas estimaciones o proyectos.

El profesional de sistemas deberá puntualizar en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones. Cuando en el desempeño de su trabajo el profesional se encuentre en alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollando su labor en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar ésa circunstancia a su cliente de manera inmediata.

Deberá ser objetivo, imparcial en la emisión de sus opiniones o juicios, buscando siempre el beneficio de sus clientes.

4.- Derechos de autor.

El profesional de sistemas respetará el reconocimiento que hace el estado a favor de todo creador o desarrollador de programas de cómputo, en virtud del cual otorga su protección para el autor.

Cuando se presten los servicios en modo independiente, el profesional de sistemas deberá establecer en el contrato de servicios, quien será el poseedor de los derechos de autor sobre los programas desarrollados.

Cuando se trabaje de planta para un patrón, éste último tendrá los derechos de autor sobre todo el software que se desarrolle para su empresa, quedando el profesional de sistemas imposibilitado a comercializar dichos programas.

Cuando el profesional de sistemas sea el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación, tendrá el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento o la venta de sus ejemplares.

El profesional de sistemas podrá tener acceso a la información de carácter privado relativa a las personas, contenida en las bases de datos, previa autorización de las personas de que se trate, excepto cuando se requiera una investigación de carácter legal.

5.- Discreción profesional.

El profesional de sistemas tiene la obligación de guardar discreción en el manejo de la información que la empresa para la cual trabaje le proporcione al momento de prestar sus servicios. Considerar como confidencial toda la información acerca del negocio de su cliente o patrón. Asegurarse de que se guarde la confidencialidad de la información que le ha sido confiada.

El profesional de sistemas no debe permitir el acceso a la información a personal no autorizado, ni utilizar para beneficio propio la información confidencial de la empresa.

El profesional de sistemas podrá consultar o cambiar opiniones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.

6.- Honestidad profesional.

El profesional de sistemas no debe cambiar, modificar o alterar la información de la empresa, para beneficio propio o de terceros, ni con fines de encubrir anomalías, fraudes o corrupción de otros funcionarios cuando se afectando directamente los intereses de la empresa.

El profesional de sistemas no debe participar en la planeación o ejecución de actos que puedan calificarse de deshonestos, o que originen o fomenten la corrupción en cualquiera de sus formas.

El profesional de sistemas no aceptará comisiones ni obtendrá ventajas económicas directas o indirectas por la recomendación que haga de servicios profesionales o de productos a la empresa, institución o dependencia a la que presta el servicio.

7.- Lealtad hacia la empresa a la que se le da servicio.

El profesional de sistemas se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios y observará el principio del secreto profesional.

Siempre que el profesional de sistemas trabaje para un cliente o patrón y que tenga la oportunidad de realizar trabajos profesionales con otros clientes deberá informar a su patrón original. En caso de tener contrato de planta deberá además cuidarse de no apoyar profesionalmente directamente ni indirectamente a los competidores de su patrón.

El profesional de sistemas no deberá ofrecer trabajos directa o indirectamente a funcionarios o empleados de sus clientes, si no es con previo consentimiento del mismo.

El profesional de sistemas en el desarrollo independiente de la profesión se abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene derecho a realizar propaganda y competencia por los distintos medios de disufión expresando los servicios que ofrece y si algún cliente que solicita sus servicios esta siendo atendido por otro colega, se debe de sugerir la continuación con el colega o la ruptura de ésa relación, de tal manera que el cliente solo sea atendido po uno de ellos sobre una misma tarea.

Tratándose de asociaciones profesionales, no podrán los socios contraer o hacer trabajos profesionales por su cuenta, sin el consentimiento de los demás socios.

8.- No beneficiarse de las compras del patrón.

El profesional de sistemas no debe obtener beneficio económico alguno directa o indirectamente cuando lleve a cabo la realización de actividades propias de su profesión dentro de la organización para la que presta sus servicios.

Cuando el profesional de sistemas preste sus servicios a una empresa o institución como empleado de planta no podrá buscar su beneficio personal en las compras de equipo y programas realizadas bajo su responsabilidad.

El profesional de sistemas no debe ceder a estrategias de soborno por parte de proveedores. No debe realizar o dar consejo al cliente o patrón para desarrollar una compra en la cual se pueda ver beneficiado económicamente algún familiar, a menos que sea con el conocimiento expreso del cliente o patrón.

9.- No usar equipo ni programas del cliente o patrón para beneficio personal.

Cuando el profesional de sistemas requiera utilizar los equipos de cómputo o programas, propiedad del cliente o patrón para el que se prestan los servicios, para uso personal o de beneficio propio, debe consultar primeramente al propio cliente o patrón y obtener su autorización expresa para tal fin.

El profesional de sistemas no debe usar el equipo propiedad del cliente o patrón para fines de esparcimiento, aún cuando tenga autorización para utilizar el equipo. Ni fomentar que personas ajenas a la organización ingresen a las instalaciones y utilicen el equipo y los programas del software.

10.- Trato adecuado y manejo del lenguaje apropiado.

El profesional de sistemas debe tratar a todas las personas justamente sin tener en cuenta raza, religión, sexo, orientación sexual, edad o nacionalidad.

El profesional de sistemas debe dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.

El profesional de sistemas no debe intentar confundir o engañar al cliente con comentarios técnicos mal fundamentados respecto a los sistemas computacionales, para lograr beneficio propio o enmendar fallas o errores propios.

11.- Finalización de servicios.

Al finalizar un proyecto de sistemas, el profesional de sistemas debe cumplir con todos los requisitos de funcionalidad, calidad y documentación pactados inicialmente, a fin de que el cliente pueda obtener el mayor beneficio en la utilización de los mismos.

Al dejar la empresa para la cual se prestaban los servicios, el profesional de sistemas debe cuidar que el equipo de cómputo y los programas propiedad de la empresa se conserven en buen estado para su uso y aprovechamiento.

Al concluir el trabajo para el cual fue contratado, el profesional de sistemas debe implementar los mecanismos necesarios, para que el cliente esté en posibilidad de continuar haciendo uso de los programas de aplicación, modificaciones o novedades que hubiere realizado a los mismos, a pesar de la ausencia del profesional de sistemas.

12.- Dependencia tecnológica.

El profesional de sistemas debe evitar en todo momento generar una dependencia tecnológica con el cliente o patrón siguiendo estándares de desarrollo de software adecuados al cliente u organización para la cual se prestan los servicios.

Se debe apegar a unos estándares de análisis, diseño y programación de sistemas, para facilitar en todo momento la comprensión por parte de terceros, de su participación en el desarrollo de un sistema.

13.- Desarrollo de sistemas.

El profesional de sistemas debe determinar perfectamente el alcance del proyecto y los requerimientos necesarios para su desarrollo.

El profesional de sistemas debe comunicar en tiempo los procedimientos a seguir para evaluar los requerimientos del cliente.

El profesional de sistemas debe utilizar estándares de desarrollo que garanticen en todo momento un desarrollo de software con la más alta calidad de software, para reforzar la calidad de vida del cliente u organización.

El profesional de sistemas debe determinar de manera clara los entregables de las diferentes etapas de desarrollo y establecer las fechas y compromisos formales de entrega, tanto por su parte como por la de los responsables involucrados por parte del cliente.

El profesional de sistemas debe llevar a cabo las evaluaciones en las fechas determinadas y entregar los resultados en un tiempo adecuado que permita tomar decisiones en tiempo.

El profesional de sistemas debe dejar siempre documentado todo sistema desarrollado para una empresa, con todo detalle necesario de tal manera que con su consulta se conozca el funcionamiento de cualquier procedimiento o programa El profesional de sistemas no debe realizar cambios en los procesos o programas sin antes obtener la autorización del cliente o los responsables designados por parte del cliente para el desarrollo del sistema.

El profesional de sistemas debe estar dispuesto a escuchar las peticiones de los usuarios y atender sus requerimientos sin menoscabar su falta de conocimientos en el ámbito de sistemas computacionales.

El profesional de sistemas debe observar los preceptos generales de calidad y las normas establecidas por la propia organización al respecto, en el desempeño de sus actividades y tenderá a la búsqueda continua por la excelencia en la aplicación de sus conocimientos profesionales.

El profesional de sistemas debe de tener la capacidad suficiente para reconocer sus fallas en las revisiones, hacer correcciones y aclarar las dudas del cliente, así como hacerle ver al cliente de manera cortés sus fallas y errores y proporcionar posibles alternativas de solución.

El profesional de sistemas debe comunicar los problemas que se le vayan presentando con los empleados de los clientes que intervengan en el proyecto a los directivos de la institución con la finalidad de evitar problemas a tiempo.

El profesional de sistemas debe utilizar una metodología de software para el desarrollo de su proyecto y generar la documentación con la más alta calidad que facilite al cliente o patrón el mantenimiento de los mismos.

IV.- Responsabilidad hacia la profesión

1.- Respeto a los colegas y a la profesión.

Todo profesional de sistemas cuidará las relaciones que sostenga con sus colaboradores, colegas e instituciones buscando el enaltecimiento de la profesión, actuando con espíritu de grupo y trabajo en equipo.

El profesional de sistemas deberá cimentar su reputación en la honestidad, honradez, lealtad, respeto, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines de lucro o autoelogio.

Buscará pertenecer a un Organismo Colegiado que cuente con un Código de Ética que se haga respetar y cumplir; en caso de no existir cuerpos colegiados de informática en su localidad, fomentar su creación y posteriormente la adopción de un código de ética.

2.- Imagen de calidad.

El profesional de sistemas debe esforzarse por mantener una imagen positiva y de prestigio para quien lo patrocine y ante la sociedad en general, fundamentada en su calidad profesional e individual.

3.- Difusión y enseñanza de conocimientos.

Todo profesional de sistemas debe mantener altas normas profesionales y de conducta al momento y especialmente al transmitir sus conocimientos; así como contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos de la profesión.

4.- Respeto a los derechos de autor.

El profesional de sistemas reconoce los derechos de autor sobre todos los programas de aplicación, desarrollados por colegas o empresas afines y se compromete a protegerlos y evitar que otros hagan uso de los mismos sin antes haber pagado por tales derechos.

5.- Especialización profesional.

El profesional de sistemas debe tener una orientación hacia cierta rama de la informática, computación o sistemas computacionales, debiéndose mantener a la vanguardia en esa área del conocimiento de su particular interés.

6.- Competencia profesional.

Es obligatorio para el profesional de sistemas mantener actualizados todos los conocimientos inherentes a las áreas de su profesión así como participar en la difusión de éstos conocimientos a otros miembros de la profesión.

El profesional de sistemas debe informarse permanentemente sobre los avances de la informática, la computación y los sistemas computacionales además de invertir los recursos necesarios para su capacitación y formación profesional y personal.

7.- Evaluación de capacidades.

El profesional de sistemas debe autoevaluarse periódicamente con la finalidad de determinar si cuenta con los conocimientos, tiempo y recursos que requiere su cliente.

En caso de que el profesional de sistemas tenga empleados a su cargo deberá asegurarse de que las capacidades técnicas de sus empleados o subordinados sean evaluadas periódicamente, al mismo tiempo que se debe asegurar de que cuentan con un código de ética como el presente.

8.- Reconocimiento a la colaboración profesional.

El profesional de sistemas al consultar a otro colega estará consciente del esfuerzo, trabajo y recursos que su colega ha dedicado al dominio de los diferentes programas y equipos de cómputo, estando dispuesto en todo momento a retribuir los honorarios adecuados por la asesoría solicitada.

9.- Honorarios.

El profesional de sistemas debe ser capaz de practicar un procedimiento para costear sus proyectos que le permitan con seguridad establecer sus honorarios sin necesidad de hacer cambios posteriores.

El profesional de sistemas debe establecer cuotas justas al fijar sus honorarios y debe respetarlos una vez que fueron acordados con sus clientes. Debe de establecer perfectamente el tiempo y la forma de pago.

El profesional de sistemas debe evitar establecer honorarios por debajo de los costos reales por el simple hecho de ganar un proyecto con conocimiento personal de que no es factible su cumplimiento.

10.- Personal a sus servicios.

El profesional de sistemas debe realizar una supervisión del desempeño del personal que colabore con él en el desarrollo de proyectos.

El profesional de sistemas debe hacerse totalmente responsable del personal que colabore con él en el desarrollo de proyectos, cuando tal personal no sea del cliente.

11.- Conflicto de intereses en la profesión.

El profesional de sistemas debe evitar el recibir favores de los clientes a cambio de beneficiarlos en forma personal con tratos preferenciales a futuro.

El profesional de sistemas debe evitar cualquiera de las acciones siguientes: establecer relaciones sentimentales con los clientes, influir en los clientes para que tomen decisiones que posteriormente lo beneficien personalmente, el acoso hacia el o hacia el cliente, influir en crear u otorgar puestos que puedan ser ocupados por sus familiares o amigos dentro de la organización del cliente.

V.- Del profesional de sistemas como catedrático

1.-Práctica docente.

El profesional de sistemas debe considerar al alumno como su cliente y considerarlo como su objetivo principal en su práctica docente. El profesional de sistemas que imparte cátedra debe orientar a sus alumnos para que en un futuro ejercicio profesional actúen con estricto apego a las normas de ética profesional.

Es obligación del profesional de sistemas catedrático mantenerse actualizado en las áreas de su ejercicio, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más avanzados de las materias existentes en teoría y práctica.

El profesional de sistemas debe fomentar el estudio y la investigación así como la integración del alumno en grupos de trabajo que le permita el crecimiento y desarrollo personal, social y profesional.

El profesional de sistemas debe hacer público el temario que se va a desarrollar durante el tiempo que dure la enseñanza así como los procedimientos de evaluación.

2.- Relación con los alumnos.

El profesional de sistemas debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso, instándolos permanentemente a su constante superación personal y profesional.

El profesional de sistemas debe entender que la única diferencia con él es la formación y habilidad en determinadas áreas para lo cual el educando acude a capacitarse.

El profesional de sistemas debe abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros profesionales de sistemas y profesionistas en general.

El profesional de sistemas debe evitar hacer comentarios alabadores a los alumnos sobresalientes con el objetivo agredir o hacer sentir mal al resto de los alumnos.

Es necesario que el profesional de sistemas maneje una conducta de respeto hacia el alumno y de esta manera pueda exigir respeto también de éste.

El profesional de sistemas debe evitar hacer comentarios que deterioren la autoestima del alumno con problemas de aprendizaje. Debe de evitar la intimidación del alumno.

El profesional de sistemas debe buscar procedimientos para comunicarse con los alumnos cuando no pueda asistir a clases.

3.- Relación con la Institución educativa.

En sus relaciones con la administración o autoridades de la institución en la que ejerza como catedrático, deberá ser respetuoso de la disciplina prescrita, así como mantener una posición de independencia mental y espíritu critico en cuanto a la problemática que plantea el desarrollo de la informática, la computación y los sistemas computacionales.

El profesional de sistemas debe comunicar los problemas que se le vayan presentando con los alumnos a los directivos de la institución con la finalidad de evitar los problemas a tiempo.

4.- Discreción como catedrático.

El profesional de sistemas podrá referirse en sus clases a casos reales para ilustrar los conocimientos que imparta, pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio público.

5.- Evaluación de capacidades docentes.

El profesional de sistemas debe evaluarse periódicamente con la finalidad de determinar si cuenta con los conocimientos y habilidades que requiere la practica docente.

6.- Cumplimiento de obligaciones.

Es responsabilidad del profesional de sistemas cumplir con el tiempo convenido para asistir oportunamente y con la frecuencia requerida a desarrollar su práctica docente.

El profesional de sistemas debe predicar con el ejemplo y cumplir con su responsabilidad en asistencia, puntualidad en el salón de clases y tiempo establecido de clase diario.

El profesional de sistemas debe contar, si es permitido por la Institución educativa, con un profesor adjunto con la misma capacidad para que lo sustituya cuando sea inevitable la inasistencia.

7.- Evaluaciones a los alumnos. El profesional de sistemas debe comunicar en tiempo los procedimientos de evaluación y la conducta a seguir durante el tiempo que dure la enseñanza.

El profesional de sistemas debe exigir la asistencia continua del alumno en la misma forma que a él se la exigen.

El profesional de sistemas debe llevar a cabo las evaluaciones en las fechas determinadas y entregar los resultados en un tiempo adecuado, así como también hacer una revisión total del examen y aclarar todas las dudas que resulten derivadas de su aplicación.

El profesional de sistemas debe tener la capacidad suficiente para reconocer sus fallas en las revisiones, hacer correcciones y aclarar las dudas del alumno si es posible hasta en forma personal pero siempre dentro del salón y con conocimiento de los presentes o de las autoridades educativas.

El profesional de sistemas debe evitar hacer convenios particulares en la que se vean favorecidos solo uno o unos cuantos alumnos.

El profesional de sistemas debe llevar una supervisión del desempeño del alumno en forma personal preocupándose por establecer si los bajos resultados son producto del desempeño del alumno o del maestro.

8.- Conflicto de Intereses en la práctica docente.

El profesional de sistemas debe evitar el recibir favores de los alumnos a cambio de beneficiarlos en forma personal con calificaciones, justificaciones de faltas de asistencia y omisión de trabajos.

El profesional de sistemas debe evitar el establecimiento de relaciones sentimentales con los alumnos.

El profesional de sistemas debe evitar influir en los alumnos para que tomen decisiones que posteriormente lo beneficien personalmente.

El profesional de sistemas debe evitar el acoso hacia el o hacia alumnos. En el caso de que se encuentren familiares o amigos entre los alumnos, el profesional de sistemas debe tratarlos como si la afinidad no existiera ya que como alumnos todos deberán de disfrutar de los mismos derechos y obligaciones.

VI.- Uso de Internet

1.- Normas generales para su uso.

Es obligación imperativa e ineludible del profesional en sistemas, proceder en todos las ocasiones que navegue en Internet portarse con honor y dignidad, ajustándose a la mas estricta moralidad, velando por el prestigio personal y decoro profesional y actuando con decencia en todos los casos.

Por el prestigio y buen uso de Internet, el profesional de sistemas debe observar las reglas de este Código de ética cuyas infracciones, por considerarse actos indignos y punibles, serán actos reprobatorios. Es obligación del profesional de sistemas fomentar y hacer que los usuarios de la red cumplan estas mismas normas, para evitar que la Internet pierda prestigio

2.- Creación y uso de páginas en internet.

El profesional de sistemas entiende que son actos contrarios a este código de ética, los siguientes:
• Navegar en páginas de Internet en páginas contrarias a las buenas costumbres, como son páginas pornográficas y páginas con contenido insano, entre otras.
• Crear páginas de Internet sabiendo que contienen mentiras, falsedades, que se realizan con dolo y hacer creer a los usuarios que lo que contienen en verídico.
• Dejar páginas en Internet abandonadas sin cumplir con lo que se promete en ellas.
• Crear páginas con mala promoción a terceras personas ya sea físicas o morales, con el fin de perjudicarlos.
• Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no se tenga capacidad, preparación y experiencia razonables;
• Crear páginas con virus para que al momento de bajar algún archivo este sea enviado al usuario.
• Comercializar el software libre en Internet
• Leer, modificar, borrar o dañar información de otros usuarios con dolo o en forma accidental.
• Establecer Ligas a páginas sin estar debidamente autorizado a hacerlo y cumpliendo con los derechos de autor involucrados en dichas ligas.

3.- Correo electrónico.

El profesional de sistemas entiende que son actos contrarios a este código de ética, los siguientes:
• Enviar correos electrónicos conteniendo injurias, falsedades y malas palabras aunque el usuario sea de mucha confianza.
• Enviar correos electrónicos sin remitente y sin asuntos.
• Enviar por correos electrónicos virus, archivos o información que vaya en contra de las buenas costumbres.
• Enviar correos electrónicos SPAM a los usuarios.
• Enviar a través de correo electrónico publicidad no solicitada por el usuario.
• Enviar correos electrónicos haciéndose pasar por otra persona.
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CÓDIGO DE ÉTICA DEL GUÍA OFICIAL DE TURISMO


CONSEJO PROFESIONAL DE GUIAS DE TURISMO
RESOLUCION NUMERO 221
DEL 8 DE ABRIL DE 1999
POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION 002 DEL 10 DE OCTUBRE DE 1997 Y SE DICTA EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL GUIA DE TURISMO
El Consejo Profesional de Guías de Turismo en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 12 del decreto 503 del 28 de febrero de 1997 y


CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 94 de la Ley 300 de 1996 reconoció como Profesión la actividad de Guionaje o Guianza Turística, para lo cual se reglamentó su ejercicio, control y protección por medio del Decreto 503 del 28 de febrero de 1997.
Que en las funciones, el Consejo Profesional de Guías de Turismo está la de expedir un Código de Etica que se oriente bajo los parámetros de la legislación turística de país, constituyéndose en un conjunto de reglas de comportamiento que, aplicadas a la profesión, induzcan a los Guías de Turismo a ejecutar bien sus funciones y a evitar cualquier acción negativa que vaya en detrimento de la profesión, de sus colegas o de la Nación en general .
Que según lo consignado en el acta número 008 correspondiente a la sesión del 8 de abril de 1999, el Consejo Profesional de Guías de Turismo determinó modificar y adicionar la resolución número 002 del 10 de Octubre de 1997
RESUELVE


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1. DE LAS FUNCIONES DEL GUIA DE TURISMO. El Guía de Turismo durante la ejecución de sus servicios profesionales realiza las siguientes funciones específicas de su profesión:
a. LA ORIENTACION. Se refiere a la función por medio de la cual, el Guía de Turismo suministra al turista o pasajero, las informaciones o puntos de referencia generales sobre diversos aspectos relacionados con su viaje, de forma básica, precisa, breve y específica.
b. LA INSTRUCCION. Se refiere a la función de enseñanza, que el Guía de Turismo imparte al turista o pasajero a través de los atractivos turísticos, sobre diversidad de temas desarrollados en forma suficiente, veraz y completa.
c. LA CONDUCCION. Es la función que se refiere a la capacidad de liderazgo ejercida por el Guía de Turismo hacia el turista o pasajero en forma cortés, responsable y prudente, para encaminarlo con seguridad y eficiencia por los atractivos turísticos, en desarrollo del plan de viaje estipulado para el servicio contratado.
d. LA ASISTENCIA. Es la función que se refiere al servicio de colaboración y ayuda oportuna, eficiente y suficiente, que el Guía de Turismo presta al turista o pasajero en diversas situaciones y eventualidades que se presenten durante su viaje, procurándole la mayor satisfacción y bienestar posibles.


CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES


Articulo 2. DE LOS DERECHOS DE LOS GUIAS DE TURISMO. El Guía de Turismo, tiene los siguientes derechos:
a) Recibir el debido reconocimiento, respeto, y protección para su profesión y para el ejercicio de la misma por parte de la autoridades, de los prestadores y usuarios de los servicios turísticos .
b) Percibir una remuneración justa y acorde al servicio turístico para el cual ha sido contratado.
c) Participar en la definición de los parámetros para la planeación, promoción y desarrollo de la profesión y de la industria turística.


Articulo 3. DE LOS DEBERES DE LOS GUIAS DE TURISMO. El Guía de Turismo, tiene los siguientes deberes:
a. Poseer la Tarjeta Profesional y presentarla cuando se le solicite por razón de sus funciones.
b. Orientar, conducir, asistir e instruir al turista o pasajero de forma oportuna, eficaz, veraz y suficiente, en busca de su satisfacción y bienestar total.
c. Ejercer sus funciones de forma profesional y sin manifestación de parcialidad o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de género, socioeconómico, cultural o de cualquiera otra índole, que vulneren losderechos fundamentales de los usuarios de sus servicios.
d. Prestar sus servicios profesionales en los términos ofrecidos y pactados con los usuarios y contratantes y garantizar el cumplimiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
e. Respetar la identidad y la diversidad cultural de las comunidades ubicadas en zonas donde presten sus servicios profesionales o con las cuales tengan intercambio.
f. Evitar que los visitantes a su cargo o bajo su orientación extraigan o colecten especies animales, vegetales, minerales, o cualquier objeto de significación cultural o valor económico que atente contra la integridad delpatrimonio del país.
g. Incrementar su nivel de calidad y competitividad, mediante la participación en cursos, seminarios, talleres, o cualquier otro tipo de programas de capacitación o actualización sobre, temas relacionados con la profesión.
h. Informar al turista sobre los riesgos de la zona visitada, sobre el equipo y vestido que conviene utilizar y sobre las condiciones generales del lugar objeto de la visita.
i. Suspender el servicio en caso de riesgo, fuerza mayor o cuando considere que no se garantice plenamente la seguridad del turista o pasajero.
j. Ejercer sus funciones con una decorosa presentación personal, acorde a las condiciones en que se desarrolleel servicio turístico y en pleno uso de sus facultades mentales.
k. Informar previamente a la prestación del servicio a los usuarios o a los contratantes, sobre las tarifas de remuneración de sus servicios profesionales.
l. Informar oportuna y verazmente al usuario o contratante, sobre las características y condiciones de los atractivos y servicios turísticos ofrecidos.
m. Denunciar a personas o entidades prestadoras de servicios turísticos sea cual fuere su modalidad, que no se hallen inscritos en el Registro Nacional de Turismo o que incurran en alguna de las infracciones establecidasen la ley 300 de 1996 y sus disposiciones reglamentarias; y solicitar a las autoridades competentes la aplicación de las medidas de control pertinentes.
Los Guías de Turismo en el ejercicio de su profesión observarán los más altos niveles de calidad, oportunidad y eficiencia.


Artículo 4. DE LAS PROHIBICIONES A LOS GUIAS DE TURISMO. Se prohibe a los Guías de Turismo:
a. Ejercer sus funciones profesionales en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias sicotrópicas prohibidas por ley.
b. Abandonar al turista o pasajero, una vez iniciado el servicio turístico, sin que medien casos fortuitos o de fuerza mayor. Lo anterior no exime a los correspondientes prestadores de servicios de cumplir con lo expresado en el artículo Nº 63 de la Ley 300 de 1996.
c. Prestar, enajenar, modificar o alterar por cualquier medio o motivo la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo que le ha sido otorgada.
d. Ejercer su profesión manifestando ideas de tipo personal, parcialización o discriminación de cualquieríndole.
e. Ejercer las funciones de otros prestadores de servicios turísticos sin el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
f. Ejecutar acciones que conlleven a la competencia desleal o cualquier acto que genere perjuicios a otros Guías de Turismo.
g. Denunciar temerariamente ante el Consejo Profesional a otros colegas.
h. Ejecutar acciones que vayan en detrimento de otros prestadores de servicios turísticos.
i. Infringir las normas legales que regulan la actividad turística en general.


CAPITULO III
DE LOS PRINCIPIOS DE LEALTAD Y RESPETO


ARTICULO 5. DE LA LEALTAD Y RESPETO DEL GUIA DE TURISMO
a. AL TURISTA. El Guía de Turismo deberá observar lealtad y respeto al turista, procurando evitar que sea víctima de cualquier tipo de abuso o atropello por parte de terceras personas, durante la ejecución del servicio contratado
b. A OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS. El Guía deberá observar lealtad hacia otros prestadores de servicios turísticos que se involucren con el turista a su cargo, evitando cualquier tipo de acción o manifestación personal que vaya en detrimento de sus intereses, prestigio y honra.
Así mismo el Guía deberá velar para que los intereses o bienes de estos prestadores o de terceras personas, no sean afectados negativamente como consecuencia de acciones desplegadas por el turista o personas involucradas en el servicio contratado.
c. A SUS COLEGAS. El Guía de Turismo deberá abstenerse de ejecutar acciones o proferir manifestaciones, que vayan en detrimento de las relaciones comerciales, laborales o profesionales de sus colegas o de la colectividad de Guías de Turismo en general.
d. A LAS AGREMIACIONES DE GUIAS DE TURISMO. Sin perjuicio de los principios constitucionales de libertad de expresión y asociación, el Guía de Turismo, observará respeto a las políticas, directrices y decisiones emanadas de las agremiaciones de Guías de Turismo.


Artículo 6. DEL USO INDEBIDO DE LA TARJETA PROFESIONAL. El Guía de Turismo titular, es el directo responsable del cuidado de su tarjeta profesional y de las acciones resultantes de su indebido uso. Quien utilice su tarjeta profesional en usos diferentes para los que fue expedida y cause perjuicio a terceras personas o sea un medio para infringir la ley, será considerado como infractor y se hará acreedor a las sanciones contempladas en este Código, sin perjuicio de las demás que corresponda aplicar.


ARTICULO 7. INFRACCIONES. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, se considerará como infracción toda conducta realizada por el Guía de Turismo que infrinja ésta norma y por consiguiente se hará acreedor a las sanciones administrativas que se contemplan en el artículo octavo del Presente Código.


ARTICULO 8. SANCIONES. El Consejo Profesional de Guías de Turismo impondrá las siguientes sanciones de carácter administrativo, previo el tramite respectivo de oficio o a petición de parte, mediante resoluciones motivadas y contra las cuales solo procede el recurso de reposición :
a. Amonestación escrita cuando la infracción cometida no haya causado perjuicio al turista, a otros prestadores de servicios turísticos, o a otros Guías de Turismo; o que habiéndose causado se hayan indemnizado los perjuicios.
b. Suspensión hasta por 30 días y Multa a favor del Consejo Profesional de Guías de Turismo hasta por dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se reincida en las infracciones que han sido causa de amonestación.
c. Suspensión hasta por un año y multa hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuandola infracción sea generadora de graves perjuicios para el usuario, el gremio de Guías de Turismo o la industria turística en general.
d. Cancelación definitiva de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo con prohibición de volver a ejercer la profesión, cuando se compruebe reincidencia dolosa a la infracciones que hayan sido anteriormente causa de amonestación y multas; cuando la acción desplegada sea determinada comprobadamente como conducta delictiva o cuando sea considerada de gravedad mayor por el Consejo Profesional de Guía de Turismo.


En este caso el Consejo oficiará al Director Operativo del Viceministerio de Turismo - Ministerio de Desarrollo Económico, para los efectos legales pertinentes.
La aplicación de alguna o varias de las anteriores sanciones, es independiente a otras que hubiere lugar a aplicar por parte de la justicia Colombiana.


ARTICULO 9. DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES. Las denuncias se presentarán ante la Secretaría del Consejo Profesional de Guías de Turismo.
Recibida la denuncia o iniciado el proceso de manera oficiosa, el Secretario dentro de un término de diez (10) días calendario dará traslado al denunciado el cual, tendrá a su vez diez (10) días calendario para la presentación de descargos.
Vencido el término o presentados los descargos el Secretario decretará a pruebas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes. Una vez recibidas las pruebas o transcurrido el término improrrogable de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de decreto de las mismas, se remitirá el expediente al Consejo Profesional para decisión, la cual deberá producirse en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente.
Las notificaciones se harán de acuerdo a lo estipulado en código de procedimiento civil.

CÓDIGO DE ÈTICA DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS


CÓDIGO DE ÉTICA DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

· Las normas de Ética que establece el presente Código, no contradicen otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional en forma consistente, integra y digna.
· Para la correcta interpretación de las presentes normas, no debe entenderse que todo cuanto no está prohibido expresamente, estará permitido pues dichas normas son generales y tienden a evitar fallas contra la ética profesional.
· Las normas expresadas en el presente Código de Ética deben entenderse como la fijación de principios y reglas que deben gobernar a la profesión de Administración de Empresas.
· Además de los deberes contemplados expresamente en los siguientes artículos, será fundamental de todo Administrador de Empresas tener presente en el ejercicio de su profesión que su actividad no sólo está encaminada a los aspectos técnicos y financieros, sino que deberá cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana.
· Ejercerá la profesión y las actividades que de ella se deriven, con decoro, dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y los de su empresa.
· Dará el crédito a quien encuentre o cree ideas, hallazgos o inventos, que el Administrador use en escritorios o en investigaciones propias.
· Respetará la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando las actuaciones que se supongan ilegales de la profesión, cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y en general todo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión.
· No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades impropias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con Ley.
· No avalará con su firma a título oneroso ni gratuito, documentación inherente a la profesión que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente, o que sea falsa o no tenga un soporte cierto.
· Considerará como meta importante, la generación de empleo eficiente como contribución y aporte a la prosperidad de la Nación.
· Tomará parte activa en las decisiones y problemática de la localidad donde trabaja y de la nación en general, buscando soluciones cívicas y de servicio comunitario.
· El Técnico en Administración de Empresas deberá ser consciente que capacitarse en forma regular, garantiza el desempeño óptimo en las actividades que realice.

De su ejercicio profesional como Servidor Público
· El Técnico en Administración tendrá siempre en mente que los intereses de la sociedad en la cual sirve están por encima de cualquier interés particular y por consiguiente no actuará en perjuicio de aquella.
· Orientará toda su capacidad y esfuerzos en beneficio de la sociedad antes que a sus intereses personales o intereses de capitales privados, representándola y honrándola en cada acto de vida que realice.
· Desempeñará aquellos cargos para los cuales cuente con los conocimientos adecuados y procurará que los resultados de su eficiente administración se traduzcan en beneficios para las clases más desprotegidas.
· Siempre dará a la administración de los recursos públicos una orientación de servicio a la comunidad, recordando que del adecuado manejo de éstos depende el bienestar social.
· Usando las técnicas más adecuadas que le recomienda su profesión, obtendrá el mayor provecho para la sociedad a la cual sirve, de los recursos humanos, materiales financieros cuya coordinación y/o administración se le hayan encomendado.
· Buscará incrementar el beneficio social reduciendo su costo hasta donde sus conocimientos le permitan, y nunca tomará una decisión que perjudique a la comunidad en aras de obtener un beneficio personal.
· Pondrá siempre su mejor empeño para lograr los objetivos y metas que la comunidad, a través de los órganos de gobierno, le hayan dado.
· Tomando en cuenta la sociedad a la que sirve, hará el mejor uso racional de los recursos renovables y no renovables previendo para el futuro el bienestar social.
· Será consciente del papel que como servidor público tiene ante la sociedad civil y el Estado.

De su ejercicio profesional en el Sector Privado
· Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la Ley.
· Ofrecerá al consumidor, servicios y productos de buena calidad, acatando las normas técnicas de calidad, evitando en todo momento lesionar a la comunidad.
· Acatará toda la legislación que regule su empresa sometiéndose a las inspecciones y a la vigilancia que el Estado establezca.
· Procurará la inversión en tecnología que signifique un aporte al desarrollo y al autoabastecimiento nacional, fomentando además el progreso científico y al mismo tiempo, impedirá que por sus aplicaciones prácticas, se conviertan en una amenaza para la especie humana.
· Entregará a la empresa a la cual presta sus servicios toda su capacidad y conocimientos, buscando obtener los mejores resultados. No utilizará los recursos de la empresa en ningún caso para su propio beneficio.
· Como Administrador del recurso humano, respetará el trabajo y a quien lo ejerza, ya sea en forma material o intelectual, pues este dignifica a toda persona y se constituye en el medio de proveer sus necesidades.
· Tendrá presente siempre que el trabajador, es el más valioso recurso de la empresa, propendiendo por el mejoramiento de su nivel intelectual, la elevación de su nivel de vida y de su núcleo familiar.
· El Técnico en Administración antepondrá los intereses de la empresa a sus intereses particulares siempre y cuando aquellos no vayan en contra de la comunidad a la cual la institución debe servir.
· Aplicará en forma leal, recta y digna las filosofías, teorías, técnicas y principios administrativos objeto de su profesión, realizando su actividad profesional con la mayor diligencia, veracidad, buena fe y sentido de la responsabilidad.
· Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones relacionadas con su ejercicio profesional, a no ser que haya autorización de las partes involucradas para divulgar información.
· Ocupará aquellos puestos para los cuales posea la preparación adecuada y procurará que los resultados de su eficaz administración se traduzcan en beneficio al organismo en el que presta sus servicios y que dicho beneficio repercuta a la sociedad en la que vive.
· Empleando las técnicas más indicadas que le sugiere la profesión, tratará de obtener el mayor provecho para la empresa y sociedad de los recursos que administre.
· Nunca proporcionará información incorrecta en beneficio de la empresa y en perjuicio del fisco, ya que de esta forma está privando al Estado de un ingreso que repercute en el bienestar social.
· No se prestará a arreglos o componendas en los cuales la institución perjudique a las clases desprotegidas para obtener una ventaja económica o de mercado.
· Se preocupará por que el personal del organismo al que presta sus servicios sea tratado en forma justa, de tal manera que se encuentre motivado en el trabajo y se realice en él.
· Se opondrá a las políticas o acciones de la institución que atenten a la comunidad, ya sea contaminando el medio ambiente, agotando irracionalmente los recursos no renovables, no renovando los que deban renovarse, o no retribuyendo a la fuerza de trabajo lo que en justicia y legalmente le corresponde.
· Denunciará ante las autoridades competentes, los malos manejos que perjudiquen gravemente la empresa o al país, aun a costa de perder el empleo, pero poniendo muy en alto la integridad profesional.
· Tendrá como una norma que es el coordinador entre los factores de la producción y que no está ligado al capital, ni la fuerza humana de trabajo, sino que precisamente por su formación humanística, será conciliar, con un sentido de justicia plena, entre ambos factores.

De su ejercicio profesional Independiente:
· El Técnico en Administración guardará el secreto profesional y no revelará por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión a menos de que lo autoricen él o los interesados, y salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
· Sin embargo, podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, sin identificar a las personas o negocios de que se trate y podrá recomendar la implantación de métodos, procedimientos o sistemas establecidos o estudiados por él en otra empresa, siempre y cuando ello no tenga carácter de secreto profesional y no se identifique a la institución de que se trate.
· Sólo se podrá hacer cargo de un asunto cuando tenga capacidad para atenderlo e indicará claramente a sus contratantes los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes.
· Deberá tener presente, como objetivo básico de su ejercicio profesional, la satisfacción de los intereses de la sociedad a la cual sirve. Considerará que la retribución por sus servicios no constituye el objeto principal del ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo, tanto con la importancia de las labores a desarrollar, como con el tiempo que el propio Técnico en Administración y los que le ayuden, destinen a esa labor, el grado de especialización que se requiera para sus servicios sean satisfactorios.
· Sólo podrá conceder, directa o indirectamente, comisiones por la obtención de un trabajo profesional derivadas de su trabajo, a personas o firmas que sean sus colaboradores en el ejercicio profesional.
· Podrá garantizar resultados, derivados de sus esfuerzos.
· Actuará en todo tiempo con la máxima imparcialidad de criterio.
· No deberá solicitar comisiones o cualquier otra remuneración de compañías, fabricantes o distribuidores de equipos, máquinas, formas, sistemas, agencias de publicidad o de empleos, o en general de cualquier otra empresa de la que pudiera generarse algún ingreso como resultado de su recomendación.
· En los casos en que el Técnico en Administración participe en la administración o propiedad de alguna institución que pueda prestar un servicio auxiliar o complementario a su cliente, y que pueda verse favorecida por su recomendación, ineludiblemente deberá hacer del conocimiento de su cliente tal situación.
· Cuando el Técnico en Administración emita un dictamen, opinión o cualquier otra información para fines públicos, o que terceras personas hayan de considerar como referencia para tomar decisiones, deberá mantener una absoluta independencia de criterio, aun en aquellas cuestiones que puedan resultar perjudiciales a su cliente.

De su ejercicio profesional en la Docencia:
· El Técnico en Administración tratará de infundir en sus educandos los valores éticos que este código recomienda, para lograr su mejor comprensión y disposición a cumplirlos.
· Orientará a los alumnos en los puntos que deseen aclarar o complementar referentes al ejercicio de la profesión.
· Pondrá su mayor empeño en preparar al futuro colega profesional, lo mejor posible para contar cada día con mejores profesionales en Administración.
· Propugnará por que sus conocimientos profesionales sean puestos al servicio del país.
· Insistirá a los alumnos la importancia que en la actualidad tiene el ejercicio de la administración en el desarrollo social.

De su ejercicio profesional en la Investigación y el Desarrollo:
· El técnico en Administración dedicado a la investigación comprenderá la importancia que la investigación científica tiene en el desarrollo del país.
· Desarrollará la investigación buscando las innovaciones necesarias para su adecuación a las exigencias del desarrollo social.
· Comprenderá la importancia de la investigación interdisciplinaria que permita entender mejor los problemas actuales, así como facilitar la aplicación del conocimiento a la resolución de los mismos.

De la difusión de sus Servicios:
· Por considerar que cualquier divulgación de los servicios profesionales del Administrador hecha en forma exagerada, poco seria, o basada en auto elogios redundaría en desprestigio de la profesión, el Administrador podrá divulgar, sin alterar los datos, el carácter de sus servicios y las características de su firma, siempre que ello no implique elogios de tipo personal.

De Las relaciones entre Profesionales:
· El licenciado en administración no usará información, material técnico o procedimientos aún no públicos de otros colegas, sin obtener su consentimiento por escrito.
· En los casos en que utilice la información, el material técnico o procedimientos de otros colegas que se hayan hecho públicos, tendrá la obligación de darle el crédito a la fuente de información.
· Se abstendrá de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de sus colegas o señalar errores profesionales excepto que sea indispensables por razones ineludibles de interés profesional y no atentará contra la reputación de otros profesionales.
· Se abstendrá de ejecutar actos de competencia desleal con sus colegas de profesión.
BIBLIOGRAFÍA: IVAN NORIEGA, J. J. RODRÍGUEZ, RAY COTTON.